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TIEMPO PARA TRABAJAR, TIEMPO PARA VIVIR.

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3 septiembre, 2019
Por José Javier Berenguer
Blog, Cultura Corporativa, RRHH y PYMES
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La conciliación de la vida profesional y la vida personal no es una tendencia o simplemente mejores prácticas empresariales, sino que es una realidad social, que el legislador a lo largo de los años ha venido incorporando a nuestro ordenamiento jurídico y que debemos, como profesionales saber conjugar con la productividad y la eficiencia de nuestras empresas y aportar soluciones, lo cual, no siempre es fácil.

EVOLUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN.

La sociedad en los últimos 40 años ha evolucionado y hemos pasado de un modelo productivo donde la vida laboral primaba sobre la vida familiar, el reparto de las cargas familiares estaba desequilibrado y unas necesidades generacionales donde la satisfacción en el trabajo se alcanzaba a través de promociones jerárquicas, incrementos salariales y estabilidad en el empleo, hacia un modelo donde el equilibrio entre ambas esferas de nuestra vida se hace cada día mas necesario porque por un lado, la incorporación de la mujer al trabajo en condiciones de igualdad es una necesidad, las responsabilidades familiares tienden a repartirse por igual entre los miembros de la unidad familiar, y las nuevas generaciones de trabajadores buscan empleos donde su satisfacción profesional se alcance a través de sentirse motivados con el trabajo que desarrollan, su reconocimiento dentro de la empresa, sentirse alineados con la cultura empresarial, la flexibilidad de horario y disponer tiempo de calidad para desarrollar su vida familiar y/o de ocio.

Por otro lado, las empresas impulsadas por las grandes corporaciones, pero también por emprendedores que necesitaban captar y retener el mejor talento, a lo largo del tiempo han ido incorporando prácticas cuyo principal objetivo ha sido siempre mejorar la competitividad, atraer los mejores profesionales y aumentar la retribución económico de sus colaboradores con un salario emocional que los fidelizase y comprometiese con los objetivos estratégicos a alcanzar.

Paralelamente a esta evolución social, aunque siempre con retraso, el legislador ha ido adaptando la normativa en materia de derechos de los trabajadores a las nuevas necesidades creadas, y no siempre a la velocidad debida ni con los criterios adecuados.

Podemos, extraer una primera conclusión:

La conciliación de la vida familiar y profesional ha venido para quedarse y obedece a una transformación profunda del mercado laboral motivada por:

  • Una necesidad de los trabajadores/as fruto del cambio generacional
  • Una obligación normativa y convencional.
  • Una oportunidad para las empresas.

LA TRANSFORMACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO.

Desde hace más de cuatro décadas hasta la actualidad, España ha experimentado grandes cambios en el ámbito socioeconómico y en el entorno laboral. Con la llegada de las nuevas tecnologías, el big data y la influencia de los millennials, el mercado de trabajo ha experimentado una gran transformación, creando y transformando puestos de trabajo.

Además, los empleados ya no se limitan a buscar un trabajo que les permita vivir. Ahora se busca un mayor equilibrio entre vida profesional y familiar, pero también se demanda más independencia por parte de éstos.

Por poner un solo ejemplo de las nuevas necesidades creadas; El nuevo Estudio de Remuneración de Walters People nos revela las seis tendencias principales que afectarán al mercado de empleo español en 2019, y en el número seis de éstas figura

“6. La construcción del salario emocional, reto imprescindible para las empresas.

Los trabajadores cualificados recientemente incorporados en el mercado laboral plantean un reto a las compañías, que deben adaptarse a las demandas cada vez más crecientes de conciliación laboral, flexibilidad horaria y teletrabajo.”

EVOLUCIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN.

Dos grandes iniciativas legislativas han modificado los derechos de conciliación de la vida familiar y profesional y que fundamentalmente han modelado la existencia de estos en el Estatuto de los Trabajadores.

Por un lado, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Y por otro, y más recientemente, el REAL DECRETO LEY 6/2019, DE 1 DE MARZO, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Lo cierto es que el foco principal de la protección legal en nuestro país son los Derechos vinculados a la protección de la maternidad y a la discriminación de la mujer en el trabajo, salvo contadas excepciones (trabajo a distancia, derecho a la desconexión digital, y el derecho general a la adaptación de jornada. Recogido en el Art. 34.8  del ET.. Modificado por el RDL 6/2019).

Dicho lo cual, el marco normativo deja fuera de cobertura a un amplio colectivo de trabajadores/as que pueden no ver reflejadas en la legislación vigente sus aspiraciones de conciliación.

UNA OPORTUNIDAD PARA LAS EMPRESAS PARA ATRAER Y RETENER EL TALENTO.

La evolución del mercado de trabajo y la lucha por atraer y retener el mejor talento es una prioridad para las empresas exitosas y por tal razón las empresas han evolucionado y han aplicado mejores prácticas en materia de conciliación que las hagan ser mas competitivas dentro del mercado de trabajo.

Los objetivos, a diferencia de los marcados por el legislador, son mucho mas amplios:

  • Poner en práctica medidas de conciliación que puedan ser aprovechadas por todos los colectivos de la empresa, adaptándose a las necesidades de las nuevas generaciones de trabajadores/as.
    • No solo se centran en medidas relacionadas con la maternidad.
  • Ofrecer un Salario emocional que atraiga a trabajadores/as con talento.
  • Incrementar los niveles de compromiso de las plantillas de colaborares/as.
  • Conseguir niveles altos de satisfacción en el trabajo.
  • Mejorar la productividad y en consecuencia la rentabilidad de la empresa.

Considero que la fórmula más adecuada para aplicar medidas de conciliación en una empresa es;

  • Conocer cuales son las necesidades de la empresa, sus objetivos estratégicos a medio y largo plazo y las necesidades específicas de sus trabajadores.
  • Analizar, dentro del amplio abanico de medidas de conciliación que las mejores prácticas empresariales han definido, cuales son las mas apropiadas para nuestra empresa en concreto.
  • Poner en práctica solo aquellas que cumplan los cinco objetivos mas arriba reseñados.
Conciliación
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